Contratación pública

Contratos con la Administración

Los objetivos que inspiran la regulación de las contrataciones con la Administración son, en primer lugar, lograr una mayor transparencia en la contratación pública, y en segundo lugar el de conseguir una mejor relación calidad-precio.

Para lograr este último objetivo por primera vez se establece la obligación de los órganos de contratación de velar por que el diseño de los criterios de adjudicación permita obtener obras, suministros y servicios de gran calidad, concretamente mediante la inclusión de aspectos cualitativos, medioambientales, sociales e innovadores vinculados al objeto del contrato.

También se da satisfacción aquí a la necesidad de simplificación de los trámites y con ello, de imponer una menor burocracia para los licitadores y mejor acceso para las PYMES. El proceso de licitación debe resultar más simple, con la idea de reducir las cargas administrativas de todos los operadores económicos intervinientes en este ámbito, beneficiando así tanto a los licitadores, como a los órganos de contratación.

Se introducen normas más estrictas tanto en beneficio de las empresas como de sus trabajadores, de manera que las nuevas normas endurecen las disposiciones sobre esta materia en las denominadas ofertas «anormalmente bajas». Así se establece que los órganos de contratación rechazarán las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral.

Contrato de obras

Podrán contratar con el Sector Público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que:

  • Tengan capacidad de obrar plena.
  • No estar incursa en alguna de las prohibiciones de contratar (haber sido condenado por sentencia firme por los delitos determinados art. 71.1.a) Ley 9/2017 o por sanción grave o muy grave por las causas previstas en el art. 71.1.b); haber solicitado la declaración voluntaria de concurso o declarado insolvente o en concurso en cualquier procedimiento; no estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, entre otras).
  • Acrediten la solvencia económica y financiera y técnica o profesional o en los casos que la Ley exija, la clasificación.
  • Contar con la habilitación profesional o empresarial, exigibles para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.

 

Para contratar con las Administraciones Públicas es necesario:

  • Presupuesto base de licitación.
  • Garantía provisional.
  • Declaración responsable.
  • Cláusula de subcontratación en los pliegos (siempre que se permita).

 

Son contratos de obras de obras aquellos que tienen por objeto la ejecución de una obra, aislada o conjuntamente con la redacción del proyecto, o la realización de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I; así como la realización, por cualquier medio, de una obra que cumpla los requisitos fijados por la entidad del sector público contratante que ejerza una influencia decisiva en el tipo o el proyecto de la obra.

Por «obra» se entenderá el resultado de un conjunto de trabajos de construcción o de ingeniería civil, destinado a cumplir por sí mismo una función económica o técnica, que tenga por objeto un bien inmueble o la realización de trabajos que modifiquen la forma o sustancia del terreno o de su vuelo, o de mejora del medio físico o natural.

Contrato de suministros

Podrán contratar con el Sector Público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que:

  • Tengan capacidad de obrar plena.
  • No estar incursa en alguna de las prohibiciones de contratar (haber sido condenado por sentencia firme por los delitos determinados art. 71.1.a) Ley 9/2017 o por sanción grave o muy grave por las causas previstas en el art. 71.1.b); haber solicitado la declaración voluntaria de concurso o declarado insolvente o en concurso en cualquier procedimiento; no estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, entre otras).
  • Acrediten la solvencia económica y financiera y técnica o profesional o en los casos que la Ley exija, la clasificación.
  • Contar con la habilitación profesional o empresarial, exigibles para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.

 

Para contratar con las Administraciones Públicas es necesario:

  • Presupuesto base de licitación.
  • Garantía provisional.
  • Declaración responsable.
  • Cláusula de subcontratación en los pliegos (siempre que se permita).
  • Pago contra factura.

 

Son contratos de suministro los que tienen por objeto la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de productos o bienes muebles. ​

Contrato de servicios

Podrán contratar con el Sector Público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que:

  • Tengan capacidad de obrar plena.
  • No estar incursa en alguna de las prohibiciones de contratar (haber sido condenado por sentencia firme por los delitos determinados art. 71.1.a) Ley 9/2017 o por sanción grave o muy grave por las causas previstas en el art. 71.1.b); haber solicitado la declaración voluntaria de concurso o declarado insolvente o en concurso en cualquier procedimiento; no estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, entre otras).
  • Acrediten la solvencia económica y financiera y técnica o profesional o en los casos que la Ley exija, la clasificación.
  • Contar con la habilitación profesional o empresarial, exigibles para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.

 

Para contratar con las Administraciones Públicas es necesario:

  • Presupuesto base de licitación.
  • Garantía provisional.
  • Declaración responsable.
  • Cláusula de subcontratación en los pliegos (siempre que se permita).
  • Pago contra factura.

 

Son contratos de servicios aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario.

LEGISLACIÓN RELACIONADA: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.