Centros de trabajo

Si no trabajas desde casa

Si vas a tener un centro de trabajo distinto de tu domicilio deberás comunicarlo y serás el responsable de la salud y la seguridad tanto de los trabajadores como de los visitantes que acudan al centro.

Comunicación de apertura del centro de trabajo

Es obligación del empresario comunicar la apertura del centro de trabajo a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, sea cual sea la actividad llevada a cabo. 

  • Real Decreto 1627/1997,de 24 de octubre, que establece las disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción
  • Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en centros de trabajo

Legislación

Hojas de reclamaciones​

Todas las personas físicas o entidades, titulares de establecimientos que realicen actividades comerciales, están obligadas a poner a disposición de los consumidores y usuarios las hojas de reclamaciones, así como carteles anunciadores de su existencia. Los mismos serán distribuidos por la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.
Para la obtención de las hojas de reclamaciones podrá dirigirse:

  • Gobierno de Canarias: con cita previa llamando al 012
  • Oficina de Atención al Consumidor

 

Para poder solicitarlas deberá presentarse copia del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) o documento acreditativo del ejercicio de la actividad, DNI o autorización en el caso de no ser el titular.

Licencia de Ayuntamiento

Cuando tu lugar de trabajo se trate de un establecimiento comercial deberás solicitar una licencia de apertura al ayuntamiento donde esté situado el negocio. Dependiendo del tipo de actividades a realizar en el centro de trabajo se deberá optar por uno de estos trámites:

  • Licencia de apertura: Declaración responsable o comunicación previa
  • Licencia de apertura: Actividad clasificada (aquellas que, por sus características, originan molestias o peligros para la tranquilidad, seguridad o salubridad generales).

 

Para más información consulta con el ayuntamiento donde quieras establecer tu negocio.

 

Si vas a tener trabajadores contratados

Obligaciones laborales

Debes inscribirte como empresario y dar de alta a tus trabajadores en el Ministerio de Trabajo y Seguridad social. El alta no supone ningún coste aunque implica el pago de las cuotas de la seguridad social tanto de la empresa o del empresario como de los trabajadores contratados. 

Contraer una relación laboral implica también otras responsabilidades con tus empleados, como pueden ser:

  • Aprovechar la formación bonificada (“gratuita”) para formar a los trabajadores y modernizar la empresa.
  • El registro de jornada en la empresa.
  • Prevención de riesgos laborales para cada puesto de la empresa, así como vigilancia de la salud.
  • Plan de igualdad.