Obligaciones laborales

Contratar trabajadores

Tanto si vas a tener trabajadores como si eres un socio trabajador de una empresa o un empresario, debes tener en cuenta las diversas obligaciones que tienes para con tus empleados, y las ventajas que puedes encontrar al ir haciéndoles frente.

Si quieres tener trabajadores a tu cargo es lógico pensar que debes pagarles. Para poder pagar justamente a tus empleados y retener el capital humano que necesita tu proyecto para despegar es indispensable que conozcas los convenios laborales que existen en tu sector. 

Los pagos de los trabajadores contratados suelen liquidarse mediante una nómina. En esta nómina vamos a encontrar varios conceptos que serán de interés para nuestra actividad económica:

  • Importe líquido a percibir: esto representa el pago en euros que debemos pagar a cada uno de nuestros trabajadores.
  • Cotización a la seguridad social: este importe no se lo pagamos al trabajador, sino que lo ingresamos en la Seguridad Social a través de un modelo de liquidación. Esto significa que realizaremos un sólo pago a la Seguridad Social por el montante total de todas las nóminas del periodo, y no por cada uno de los trabajadores.
  • Retención IRPF: los importes practicados en la retención del IRPF se tendrán que pagar a la Agencia Tributaria a través de un modelo de liquidación de retenciones. Nuestros trabajadores podrán disfrutar de estos importes a través de la liquidación del Impuesto de la Renta (IRPF) que practicarán anualmente.

Alta en la Seguridad Social y pago de cuotas

Además de dar de alta al empresario o a la sociedad y sus socios, será necesario que notifiques el alta de la Seguridad Social de los nuevos empleados o de los antiguos empleados que reanuden tu actividad. Asimismo, es necesario que notifiques la baja en la empresa en la Seguridad Social al finalizar el servicio.


Los pagos de las cuotas a la Seguridad Social se realizan mensualmente

Pago de retenciones IRPF de la nómina

Para establecer el importe de las retenciones a practicar al trabajador es necesario conocer las circunstancias personales en hogar. La Agencia Tributaria tiene un apartado para que se realicen estos cálculos. Las empresas suelen elaborar un documento que facilitan al trabajador donde comunicar los datos necesarios para que las empresas encuentren el coeficiente de retención que se va a aplicar en la nómina.

Estos documentos suelen elaborarse por la propia empresa o empresario a partir de los documentos de la liquidación e incluyen un espacio con firma y fecha para dejar constancia de que los datos han sido proporcionados por el propio empleado con los fines de realizar las retenciones.

Las empresas y los empresarios suelen liquidar y hacer el ingreso de estas retenciones de forma mensual o trimestral, y serán importes que serán descontados de la liquidación del impuesto de beneficios anual (mediante la declaración del IRPF o del Impuesto de Sociedades, dependiendo de la empresa)

REFERENCIA: Página de Retenciones de la Agencia Tributaria

Prevención de Riesgos Laborales y Salud

En las empresas de hasta 10 trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente el plan de prevención de riesgos laborales, a excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades. La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.

Enlaces interesantes

Prevencion10.es es una página web que ofrece servicio público gratuito de asesoramiento en prevención de riesgos laborales que permite gestionar de forma sencilla los riesgos laborales a las empresas de hasta 25 trabajadores y facilitar el cumplimiento en materia de coordinación de actividades empresariales a los trabajadores autónomos.

Formación

Uno de los aspectos vitales de cualquier empresa consiste en competir en un entorno empresarial. Para ello existen diversas estrategias que han demostrado tener una gran efectividad para garantizar la supervivencia de una empresa en el mercado:

  • Mejorar la calidad de los productos ofertados.
  • Mejorar los servicios de distribución y post venta.
  • Usar las nuevas tecnologías para mejorar el posicionamiento en el mercado.
  • Adaptarse a los cambios tributarios y legislativos que se dan en los mercados, evitando multas y sanciones.

 

Para poder realizar dichas estrategias es imprescindible que nuestros trabajadores tengan unos conocimientos y medios adecuados. La formación es un aspecto vital para conseguir desarrollar una estrategia ganadora en una empresa, y esto es algo que está incluído dentro de las cuotas a la seguridad social de nuestros empleados.

Dentro de las cuotas a la Seguridad Social se incluyen diversos conceptos. Los más conocidos podrían ser la cotización por desempleo o por incapacidad temporal. También se deducen de las nóminas de los trabajadores otros importes por concepto de formación profesional.


Cuando una empresa decide llevar a cabo una mejora de las competencias profesionales de sus trabajadores, una de las opciones más interesantes que tiene a su disposición es la formación bonificada, una modalidad que no todas las organizaciones empresariales conocen y a la que es posible acogerse a través de bonificaciones en la cotización de la Seguridad Social.

Formación bonificada

La formación bonificada es un tipo de crédito concedido a las empresas para que inviertan en la formación profesional de sus empleados con el objetivo de incrementar tanto el rendimiento como la competitividad de su equipo de trabajo.

La entidad encargada de impulsar y coordinar la formación bonificada para las empresas es la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), hasta 2015 denominada como Fundación Tripartita. Esta institución colabora con el Servicio Público de Empleo y se dedica a llevar a cabo la ejecución de las políticas públicas en materia de Formación Profesional relacionada con el empleo.

Las acciones formativas que las empresas llevan a cabo para sus trabajadores se financian a través de bonificaciones en las cuotas de la seguridad social, ofreciéndoles de esta forma la posibilidad realizar cursos dirigidos a satisfacer las necesidades de formación reales y específicas de sus trabajadores.

Así mismo, los trabajadores pueden asistir a cursos de formación para la obtención de una titulación o acreditación oficial, pudiendo la empresa bonificarse por los costes salariales de estos trabajadores durante el tiempo que se ausenten de su puesto de trabajo.

La formación ayuda a las empresas a incrementar su competitividad y productividad, desarrollando las competencias y cualificaciones de sus asalariados. La empresa puede decidir qué formación necesita, cómo y cuándo la realiza y organizarla bien por sí misma, bien encomendando la organización a una entidad externa.

Registro de jornada

Con efecto el 12 de mayo de 2019 el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo,  instaura el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente. 

Regulaciones

Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Guía del Registro de Jornada del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social. (publcación de mayor 2019)

Protección de datos de tus trabajadores

Los tratamientos de datos de contacto y facturación de los clientes o proveedores de una pequeña empresa y el tratamiento de los datos de sus empleados con la finalidad del mantenimiento de una relación laboral implicarían escaso nivel de riesgos. 

Los datos de los clientes y trabajadores, en los casos más sencillos, no están destinados a ser compartidos con otras personas o empresas externas a la empresa ni a ser vendido. Por eso, en estos casos, adaptarse al Reglamento General de Protección de datos implicaría básicamente:

  • Designación del DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS (DPD) si es obligatorio para la empresa o si lo asume voluntariamente. En caso de no ser necesario designar un DPD, identificar a la/s persona/s responsables de COORDINAR LA ADAPTACIÓN.
  • Elaborar el REGISTRO ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO teniendo en cuenta su finalidad.
  • Tener en cuenta los posibles riesgos del tratamiento de datos, así como si existen quiebras en la seguridad y su impacto.
  • Crear una política de privacidad.

Planes de igualdad

Deberás contar con un Plan de Igualdad en tu empresa cuando haya más de 50 trabajadores.


Se trata de un conjunto ordenado de medidas evaluables, adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.


Los planes de igualdad fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.