TPO

Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITPAJD)

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados es muy amplio y engloba distintas situaciones donde hay que aplicarlo. La más común se conoce como “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” (TPO) o, lo que es lo mismo, compraventas entre particulares. 

Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)

Este impuesto depende del Gobierno de Canarias y no se aplica cuando la operación está sujeta a IGIC, en cuyo caso al menos una empresa está involucrada en la operación. La ley establece que debe pagarlo el comprador y su importe resulta de aplicar el tipo impositivo al valor del bien que se ha comprado. 

Si compramos un coche de segunda mano o una vivienda a otro particular debemos pagar este impuesto. Las administraciones públicas pueden regular el valor de estos bienes en función de ciertas características. 

A continuación se detallan, sólo a efectos informativos, los tipos impositivos vigentes para las operaciones más habituales en concepto de TPO. Recuerde que el programa de ayuda que la Agencia Tributaria Canaria pone a su disposición para la cumplimentación de los modelos de autoliquidación que calcula automáticamente los tipos aplicables a cada operación.

  • Transmisiones y derechos reales sobre inmuebles urbanos: 6,5
  • Transmisiones y derechos reales sobre inmuebles rústicos: 6,5
  • Opciones de compra sobre inmuebles: 1,0
  • Transmisiones de acciones, derechos de suscripción, obligaciones y otros títulos: S/escala
  • Transmisiones de valores y derechos de suscripción del artículo 108 de la Ley 24/1998, del mercado de valores: 6,5
  • Transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, con los requisitos del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la CA de Canarias en tributos cedidos: 4,0
  • Transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente menor de 35 años, con los requisitos del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la CA de Canarias en tributos cedidos: 4,0
  • Transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente que tenga la condición legal de persona con minusvalía física, con los requisitos del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la CA de Canarias en tributos cedidos: 4,0
  • Transmisión de una vivienda de protección oficial que vaya a constituir la primera vivienda habitual del contribuyente con los requisitos del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la CA de Canarias en tributos cedidos: 4,0
  • Transmisiones y derechos reales sobre muebles, excepto vehículos: 5,0
  • Transmisión de bienes muebles-metales preciosos: 5,5
  • Transmisión de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico: 4,0
  • Transmisión de inmuebles rústicos y urbanos en subasta judicial, administrativa o notarial: 7,0
  • Expedientes de dominio, actas de notoriedad, actas complementarias y cert. de dominio: 7,0
  • Derechos reales de garantía: 1,0
  • Préstamos y obligaciones: 1,0
  • Pensiones y Fianzas: 1,0
  • Pensiones a cambio de cesión de bienes: 1,0
  • Arrendamientos de fincas urbanas o rústicas: S/escala
  • Concesiones administrativas y otros conceptos: 5,5
  • Concesiones administrativas y otros conceptos que recaigan sobre bienes inmuebles: 7,0

 

Ayuda

La compra de un vehículo, embarcación o incluso una aeronave usada entre particulares está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). 

Gestiones:

1. Cumplimentar el modelo 620 de autoliquidación del impuesto

2. Ingresar el importe del modelo 620 en alguna de las entidades financieras colaboradoras

3. Presentar el modelo 620 debidamente ingresado con el resto de la documentación del vehículo en nuestras oficinas de atención tributaria

4. Presentar la carta de pago del modelo 620, junto con la documentación del vehículo, en la Jefatura Provincial de Tráfico, para hacer el cambio de la titularidad del vehículo

Ayuda:

La compraventa de inmuebles tendrá un gravamen distinto si se trata de una vivienda habitual.
  • Transmisiones y derechos reales sobre inmuebles urbanos y rústicos: 6,5%
  • Transmisión de vivienda protegida como vivienda habitual: 5,5%
  • Transmisiones y derechos reales sobre inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual: 5%
  • Gravamen aplicable a determinados colectivos (familias numerosas, monoparentales): 1%
  • Gravamen aplicable a personas de gran discapacidad: 0%


Asimismo, se establecen determinadas bonificaciones de la cuota tributaria relacionadas con la adquisición de la vivienda habitual:

  • Transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente menor de 35 años, con los requisitos del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la CA de Canarias en tributos cedidos: 20%
  • Transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual cuando la contribuyente sea una mujer víctima de violencia de género con los requisitos del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la CA de Canarias en tributos cedidos: 20%
  • Transmisión de la vivienda habitual que efectúe su propietario en favor de la entidad financiera acreedora, o de una filial inmobiliaria de su grupo, porque no puede hacer frente al pago de los préstamos o créditos hipotecarios concedidos para su adquisición con los requisitos del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la CA de Canarias en tributos cedidos: 100%
  • Contratos de arrendamiento con opción de compra firmados entre las entidades financieras acreedoras, o una filial inmobiliaria de su grupo, y los propietarios que transmitan la propiedad de su vivienda habitual a estas entidades con los requisitos del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la CA de Canarias en tributos cedidos: 100%
  • Adquisición de las viviendas por parte de personas físicas, que al no hacer frente a los pagos, habían transmitido la vivienda a la entidad financiera acreedora o a una filial inmobiliaria de su grupo y que, posteriormente, y en el plazo de diez años desde dicha transmisión, la vuelven a adquirir con los requisitos del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la CA de Canarias en tributos cedidos: 100%


Para la autoliquidación se tiene que presentar:
  • La escritura pública; original y una copia.
  • El impreso de autoliquidación modelo 600 debidamente rellenado.


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