IRPF

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Las personas que pasan más de la mitad del año en España están sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Este impuesto grava la renta obtenida por las personas físicas residentes de forma directa y progresiva, cualquiera que sea su procedencia. Por ser un impuesto muy extendido en ocasiones se refieren a él como Modelo 100, que no es otra cosa que es el formulario que se utiliza para la trámite de la declaración. 

Aunque no existe obligatoriedad de declarar en el caso de las rentas bajas (por ejemplo, recibiendo menos de 22 000 euros de un solo pagador), es una buena práctica muy recomendable, ya que estos sujetos pasivos tendrán derecho a la devolución de las cantidades retenidas por el estado a su favor, como por ejemplo las retenciones efectuadas en las nóminas.

La obligatoriedad de declarar está recogida en la Ley. Esto significa que, si no estás obligado a declarar, puedes acercarte a una oficina de la Agencia Tributaria durante la campaña de la renta, comprobar si tu borrador es ventajoso y una vez lo hayas revisado puedes no enviarlo para su tramitación si no te convence.

Pide cita previa en la Agencia Tributaria tan pronto como comience la campaña para poder preparar los documentos necesarios si es la primera vez que lo haces. Tus datos estarán actualizados en la agencia tributaria a partir de la primera declaración y las siguientes podrán ser más sencillas y rápidas.

Tributación individual o conjunta

Las personas físicas integradas en una unidad familiar podrán optar, en cualquier período impositivo, por tributar conjuntamente en el IRPF, siempre que todos sus miembros sean contribuyentes por este Impuesto.

La opción por la tributación conjunta no vinculará para períodos sucesivos.

La opción por la tributación conjunta deberá abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta declaración individual, los restantes deberán utilizar el mismo régimen.

La opción ejercitada para un período impositivo no podrá ser modificada con posterioridad respecto del mismo una vez finalizado el plazo reglamentario de declaración.

En caso de falta de declaración, los contribuyentes tributarán individualmente, salvo que manifiesten expresamente su opción en el plazo de diez días a partir del requerimiento de la Administración Tributaria

Ayuda en tu declaración

La Agencia Tributaria tiene un equipo de expertos que te ayudarán a resolver tus dudas y a completar los trámites necesarios para tu declaración. También te informarán si te puedes acoger a tributación conjunta y calcularán qué resultado te aportará más ventajas, si el de la tributación individual o la conjunta.

Descubre cuál es tu Agencia Tribtuaria más cercana: OFICINAS TRIBUTARIAS

Trámites

 

Cada año la Agencia Tributaria publica un nuevo manual práctico que recoge los principales cambios como nuevas bonificaciones y deducciones en materia de Impuesto de la Renta y Patrimonio, que también se puede solicitar en las oficinas, muy apreciado entre estudiantes y gestores. 

Para consultas en general se han habilitado guías virtuales mucho más modernas basadas en los modelos de declaración vigentes bajo el término Manuales de ayuda a la presentación: manual interactivo del Impuesto de la Renta de las Personas físicas 2018.

 
 

Legislación

  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.