Empleados del hogar
Sistema especial para empleados del hogar
Existe un Sistema Especial para Empleados del Hogar y es obligatorio que cualquier empleado del hogar esté dado de alta en este sistema, independientemente de las horas de trabajo mensuales que se presten.
Dar de Alta en Sistema Especial para Empleados de Hogar a un empleado de hogar es un trámite sencillo que actualmente se puede realizar de dos maneras:
- A través de los servicios electrónicos ofertados en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, sin tener que desplazarse a una oficina de la Seguridad Social.
- En una única visita a la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social más cercana a nuestro domicilio con toda la documentación preparada.
Los servicios están disponibles en la Sede electrónica de la Seguridad Social tanto en la opción de ciudadanos como empresas. Además, se puede acceder a través de Cl@ve.
Dependiendo del número de empleadores y las horas prestadas puede ser el empleador o el contratado el que tenga que realizar los trámites con la Tesorería de la Seguridad Social.
Por ejemplo, un empleado interno a tiempo completo tendrá que ser dado de alta por el empleador, mientras que en el caso de que un empleado complete su jornada prestando servicios en otro domicilio de poco duración, el trámite podría ser realizado por el empleado si así se acuerdan.
Enlaces de interes:
- Si necesitas más información también puedes consultar la guía de Información Básica 2019 del Servicio del Hogar Familiar.
- Sistema Especial para Empleados del Hogar
- Alta en Sistema Especial para Empleados de Hogar
- Sistema Especial para Empleados del Hogar
- Alta en Sistema Especial para Empleados de Hogar
- Sede Electrónica de la Seguridad Social
- Oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social
Legislación
- Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Sistema Especial de Empleados del Hogar.