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Para particulares y hogares

Bienvenido a la sección para particulares y hogares. Aquí te ayudaremos a dar los primeros pasos en materia cívico-tributaria. De esta manera estarás al día con tus obligaciones de forma sencilla y casi automática, y podrás dedicarte a disfrutar de tus derechos como ciudadano y de las ventajas de residir en uno de los lugares más bonitos del mundo. 

Después de entender esta sección serás capaz de:

  • Hacer tus trámites de forma cómoda y estar preparado para realizar nuevos trámites con la administración para desarrollarte profesionalmente.
  • Ahorrar numerosos costes de desplazamiento a distintas administraciones preparando la documentación necesaria antes de tu visita y enviándola telemáticamente.
  • Entender que los errores tributarios tienen una parte humana y que se permite que se subsanen.

Buenas prácticas

Como ciudadanos tenemos una serie de derechos fundamentales que deben ser garantizados por el estado. Para que podamos disfrutar de los derechos que tenemos como ciudadanos es necesario que en la sociedad exista una confianza social y una conducta cívica por parte de las instituciones y por parte de las personas.

Pero también existe una serie de obligaciones que se deben cumplir como particulares. Para llevarlo a cabo de la mejor manera hay una serie de buenas prácticas que se deben considerar, muy recomendables.

Obligaciones fiscales

Debes atender a tus obligaciones fiscales, que serán distintas en función de tu situación económica o familiar y de las operaciones financieras que desarrolle cada particular. Pese a las notables diferencias que puedan existir entre ciudadanos, aún así, existen algunas obligaciones fiscales muy comunes que la mayor parte de sujetos pasivos suelen encontrarse a lo largo de su vida.

Se trata de una declaración que debe hacerse una vez al año. Su denominación completa es “Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas” (IRPF). Las personas pagan este impuesto en función a su capacidad económica y tiene en cuenta tanto las rentas del trabajo, como las de actividades económicas o las procedentes de los beneficios de los ahorros.

Se paga cada vez que se hace una compraventa entre particulares. Su denominación completa es “Transmisiones Patrimoniales Onerosas” y está recogido dentro de otro impuesto denominado Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Su gestión está cedida a las Comunidades Autónomas.

Es el nombre que se le da al “Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica” (IVTM). Este impuesto grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas. Los Ayuntamientos podrán incrementar las tarifas de este impuesto, mediante aplicación sobre las mismas de los coeficientes previstos en las respectivas ordenanzas fiscales reguladoras del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Este impuesto se paga al recibir una herencia, una donación, cobrar un seguro de vida o una sucesión. En otras palabras, grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título gratuito. Es un impuesto que recaerá sobre los hogares, ya que de ser una persona jurídica la que recibe el incremento patrimonial tributa por el Impuesto de Sociedades en lugar de por este impuesto

En el caso que quieras realizar una obra de construcción o rehabilitación de tu vivienda habitual o preparar una propiedad para el futuro tendrás que pedir la licencia de obras al ayuntamiento. Si decides contratar una empresa para realizar la obra, generalmente, ellos se encargarán de poner estos trámites al día con su consentimiento.

Existe un Sistema Especial para Empleados del Hogar y es obligatorio que cualquier empleado del hogar esté dado de alta en este sistema, independientemente de las horas de trabajo mensuales que se presten.

Dependiendo del número de empleadores y las horas prestadas puede ser el empleador o el contratado el que tenga que realizar los trámites con la Tesorería de la Seguridad Social.